HISTORIAS


COOPERATIVISMO EN EL PAIS

Sobre fines del siglo XIX y en base a ideas y experiencias traídas sobre organizaciones financieras cooperativas por inmigrantes europeos, comienzan a formarse las primeras Cooperativas de Crédito, pero con una característica muy peculiar que hace mas meritorio el esfuerzo de aquellos pioneros que las constituyeron, esto es que a diferencia de Europa y América del Norte donde las mismas fueron promovidas y constituidas por políticos, profesionales o prominentes empresarios , en nuestro país las Cooperativas de Crédito fueron promovidas fundadas y desarrolladas por hambres comunes, artesanos comerciantes, trabajadores que aplicaron sus vivencias en materia cooperativa para contar con la asistencia crediticia necesaria para establecerse e iniciar sus actividades.

En sus comienzos desarrollaron una actividad muy sencilla y distante de la operatoria actual Los fondos disponibles surgían de depósitos en caja de ahorro o de aportaciones y eran destinados a préstamos para que los recién llegados pudieran establecerse e iniciar sus actividades, generalmente relacionadas con micro emprendimientos.

En el año 1926 se sanciona la primera Ley de Cooperativas Nº 11.388, la cual impulsa el desarrollo del sector cooperativo, en la medida que en su articulado el legislador recoge el principio creado por Schultzer-Delitzsch en sus Cajas de Crédito Urbanas, incorporando la posibilidad que en las cooperativas de crédito el retorno se efectúe en proporción al capital aportado, estimulando de esta forma el aporte de los asociados para capitalizar la cooperativa.
Dicha ley es reemplazada en 1973 por la Ley 20.337 que actualmente rige al sector cooperativo, y la cual conserva en su artículo 42º, dicho principio para las cooperativas de crédito.
De esta forma los beneficios del crédito solidario se expande rápidamente haciendo que las cooperativas se vieran obligadas a evolucionar, acompañando el desarrollo de sus asociados, de tal forma amplían su operatoria financiera con servicios acordes con las necesidades de los mismos

Hasta el año 1966 las cooperativas de Crédito recibían depósitos a plazo y a la vista y desarrollaron las órdenes de pago, que cumplían con la función técnica y económica del cheque, y eren procesadas en Cámaras compensadoras del sector con un eficiente desempeño.

En dicho año y por decreto 16.898 se dispone que en el plazo de 4 días las cooperativas de crédito debían solicitar la inscripción en el registro de Entidades Financieras no Bancarias y que en el mismo plazo debían cesar en sus funciones las Cámaras Compensadoras del sector.

A partir de 1977 comienza a regir a las Entidades Financieras la Ley 21526, la cual fija la operatoria de las Cajas de Crédito Cooperativas, estableciendo en sus disposiciones transitorias un año de plazo para que estas entidades adecuen su operatoria a las disposiciones de dicha ley (pérdida de las cuentas a la vista).

Por otra parte permitía la transformación en Bancos Comerciales, manteniendo su forma jurídica cooperativa, debiendo iniciarse con el 30% del capital establecido para ese tipo de entidades.

Ante esta posibilidad que les otorgaba la ley, muchas entidades optaron por su transformación en bancos, algunas no pudieron lograrlo debido a su carácter local, que les impidió, concretar las fusiones necesarias para cumplimentar el capital mínimo exigido, y otras, por tener una concepción distinta de la actividad financiera optaron por su continuidad como cajas de crédito.

A partir de ese momento el sector cooperativo de crédito quedó conformado por tres tipos de entidades distintas en cuanto a su operatoria, Bancos Cooperativos, Cajas de Crédito Cooperativas y Cooperativas de Crédito que no toman ahorro público.

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